Servicio de Mediación
El 21 de enero de 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobaba el primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa (Recomendación nº 98), posteriormente y con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se daba forma a la primera norma de carácter general que regula de forma sistemática la mediación civil y mercantil en un país como el nuestro.
La mediación en los ámbitos civil y mercantil, supone una novedosa forma de afrontar problemas y buscar soluciones al margen de la intervención de los órganos judiciales. Por diferentes motivos (confidencialidad, rapidez, economía, eficacia, y sobre todo, éxito de los acuerdos al nacer éstos de la voluntariedad, igualdad y neutralidad de las partes y la intervención de un mediador profesional altamente cualificado), empresas y particulares prefieren la mediación como una forma efectiva de solución de los conflictos que surgen en la vida diaria, antes que someter sus diferencias al conocimiento de jueces y tribunales.
Por ello, queremos hacer hincapié en la importancia que esta forma alternativa y extraprocesal de solución de conflictos tiene en el ámbito empresarial y mercantil.
Contamos con profesionales formados en mediación debidamente inscritos en el Registro de Mediadores Civiles y Mercantiles, en cumplimiento del R.D. 980/2013 de 13 de diciembre y del R.D.L. 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, capaces de desarrollar con garantías esta forma de solución extrajudicial de conflicto.